En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la señora BETZAIDA JEANNIE CARRIEL representada por el profesional del derecho POLIBIO GUTIERREZ OJEDA contra la sentencia proferida por el Juzgado 1º de los Municipios Piar y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a cargo del Abg. Ángel Velásquez Sabino en fecha 16/10/2014 dictada en la causa No. 3.315. Así se decide.