Este Juzgado de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 en relación con los artículos 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal niega la solicitud de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abogado Ramón Pérez a favor de su defendido Yurely Coromoto Gutiérrez Pérez, y Gerardo José Vertel mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.753.794. y 17.196.540. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Política Fundamental en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio N° 06
Abg. Wilmer José Muñoz Bravo
La Secretaria