Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 16-07-03. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada mediante la cual se declaró Improcedente la solicitud de la Defensora Pública de que su defendido EFRAIN SEGUNDO CHIRINOS, sea juzgado por un Tribunal Unipersonal conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.