Por todo lo anteriormente expuesto y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157, 234, 236, 237, 238, 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, ello en virtud de que se encuentran cubiertos los extremos señalados en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por el Ministerio Público Militar por estar presuntamente incursos en el Delito Militar de DESERCIÓN tipificado en el Artículos 523, 524 y 525 en Grado de Autor de conformidad con el Artículo 39.....