REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha martes 18 de Diciembre de 2016, en la que se encontraban presentes; Teniente Edgar José González González, Fiscal Militar Cuadragésima con Competencia Nacional, el Abogado Wilmer Ramón Hernández Mendoza, Defensor Privado y el imputado Sargento Primero Jeison Enrique Romero Blanco, titular de la cedula de identidad V-19.369.142. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al imputado Sargento Primero Jeison Enrique Romero Blanco y a su defensa, en la que la Fiscalía Militar presenta e imputa en este acto, por estar presuntamente incurso en el Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los Artículos 534 y 519 concatenado con el 520 respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar y a quien este Órgano Jurisdiccional le decretó Medida Cautelares Sustitutivas por no encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.