Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró que se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2016, por la abogada Maglin Vera Salcedo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra el auto dictado en fecha 1 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual estableció que no podía anularse su propia decisión, por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria, en el cuaderno separado de medidas, surgido en el juicio por tacha de documento, seguido por la ciudadana Rosalin.....