En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública del ciudadano: DATOS OMITIDOS en relación al Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, a la que se encuentra sujeto el referido acusado. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Regístrese. Cúmplase.