DECRETA: PRIMERO: En relación a la excepción opuesta por el ABOGADO defensor, contenida en el artículo 28, numeral 4, literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, la misma SE DECLARA SIN LUGAR, por considerar este Tribunal Militar que efectuada como ha sido la Subsanación de la acusación ordenada por este Órgano Jurisdiccional por parte de la representante del Ministerio Publico Militar, considera este Despacho, que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador venezolano en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de haberse decretado sin lugar la excepción opuesta, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano TTE TÉCNICO. YOHAN MANUEL GUEVARA MORENO conforme a lo previsto en el artículo 33 EJUDEM. SEGUNDO: ADMITE Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar XXXIII de la Fría con competencia nacional, en virtud de que este Tribunal Militar se aparta de la calificación jurídica plantea.....