DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, PLENAMENTE IDENTIFICADOS, Y LA SUSTITUYE por la medida de Libertad Asistida por el resto del término de la sanción, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 647 literal "e" ejusdem. En consecuencia se decreta el vencimiento a IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, al 07-02-11; IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, corresponde a la fecha 25-01-2011.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficios respectivos y Boletas de Libertad al Centro Penitenciario Bar.....