-III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BRICEÑO ZOPPI y BEATRIZ MARÍA DEMOLY OHLWEILER, quienes son, el primero venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.176.25, y la segunda de nacionalidad brasileña, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.181.594 y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de agosto de 1978, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal conforme se evide.....