DESISTIDO. Se dictó Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia unicamente de la empresa demandada, más no así de la parte actora a la instalación de la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-