Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la demandada a pagar a la actora los montos y conceptos declarados procedentes por la Instancia los cuales deberán ser calculados desde el 16 de febrero de 1996, así como las indemnización establecidas en el literal "d" del artículo 104, en concordancia con el parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordena una experticia en la forma establecida en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se MODIFICA la Sentenc.....