Se declara SIN LUGAR la excepción solicitada por la defensa en atención a que la misma es extemporánea, al ser presentado el escrito el 15-12-2005 y la primera oportunidad de la audiencia se fijó para mayo de 2005, más igual se declara sin lugar la prescripción pues el delito prescribe a los tres años y no transcurrió tal lapso hasta la interposición de la acusación.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Alfonso Domingo Crespo Almao, ampliamente identificado, por el delito de Lesiones Culposas Viales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal , conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, aunque las pruebas ofrecidas por la defensa, fueron ofrecidas de manera extemporáne.....