DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por la Abogada Carolina Nolwahbi, actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio No. 02, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Gladys Silva, en fecha 06 de Agosto de 2004, haciéndole mención a la recurrente, que puede intentar nuevamente su solicitud de querella, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley, en cuanto al delito denunciado.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por la Juez de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, que declaró Inadmisible la solicitud de querella presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, debidamente asistido por la Abg. .....