Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS planteada por la ciudadana LUZBELL JHAKELIN MARTINEZ CONTRERAS, asistida por la abogada de libre ejercicio LISBETH BENITEZ, Supra identificadas. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial.
Devuélvanse los originales consignados en la solicitud a la parte solicitante.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo d.....