DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este TM2J, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los ciudadanos acusados: RICHARD MUÑOZ, C.I Nº V-20.819.594; YAIRZIÑO VARGAS, C.I Nº V- 20.770.616; CARLOS FERNANDEZ, C.I Nº V- 24.175.283, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el art. 570 Nº 1, a título de CÒMPLICE de conformidad con el artículo 391, Nº 1º, todos del C.O.J.M, y MOISES RAMIREZ, C.I Nº V- 20.603.367, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el art. 570 Nº 1, a título de ENCUBRIDOR de conformidad con el art. 392, numeral 1º, todos del COJM.....