REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
Maracay, 20 de noviembre de 2018.
208º y 159º
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM2J-004-17.
JUECES MILITARES: Coronel PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, Juez Militar Presidente; Coronel LUIS ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ, Juez Militar Canciller; y Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUAREZ, Juez Militar Relator.
FISCAL MILITAR: Teniente Coronel KATIUSKA OCHOA CHACÓN, Fiscal Militar Décimo Segunda con Competencia Nacional.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Sargento Ayudante JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA.
ACUSADOS: RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, C.I V-20.819.594; CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, C.I V- 24.175.283; YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, C.I V- 20.770.616; y MOISES HORACIO RAMIREZ PEREZ, C.I V- 23.603.367.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570, numeral 1, a título de CÓMPLICE, de conformidad con el artículo 391, numeral 1°; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570, numeral 1, a título de ENCUBRIDOR, de conformidad con el artículo 392, numeral 1°, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.
SECRETARIA JUDICIAL: Primer Teniente ANNY CAROLINA PACHECO ROMÁN.
ALGUACIL: Sargento Mayor de Tercera ANDRÉS GELVIS.
Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en la presente causa en estricto cumplimiento del mandato preceptuado en el artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a este Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, realizar la publicación del texto en extenso de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 6 de Noviembre de 2018, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al presente asunto, la cual se encuentra signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-004-17, seguida en contra de los ciudadanos: RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594; YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.770.616; CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de CÒMPLICE de conformidad con el artículo 391, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo que para decidir se tomaron en cuenta los siguientes aspectos:
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO Y SOLICITUD FORMULADA POR EL ACUSADO RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día 6 de Noviembre de 2018, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Segundo de Juicio, ubicado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, siendo las 10:55 horas de la mañana, día y hora fijados por parte del Juez Militar Presidente y demás Jueces Militares Profesionales integrantes del Tribunal Militar de Juicio de Maracay, a saber, ciudadanos: Coronel PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, Juez Militar Presidente; Coronel LUIS ENRIQUE RIVAS RODRIGUEZ, Juez Militar Canciller; y Capitán de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUAREZ, Juez Militar Relator, para dar inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en la causa penal seguida a los ciudadanos RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594; YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.770.616; CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de CÒMPLICE de conformidad con el artículo 391, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar Presidente ordenó a la ciudadana Primer Teniente ANNY CAROLINA PACHECO ROMÁN, en su condición de Secretaria Judicial, informar sobre el motivo de la audiencia y verificar la presencia de las partes convocadas para su realización, lo cual se hizo, informando a la audiencia y público presente sobre el motivo del acto procesal en cuestión, como era el inicio del Juicio Oral y Público en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-TM2J-004-17; informando de igual forma sobre la presencia de la totalidad de las partes convocadas para su realización, a saber: Teniente Coronel KATIUSKA OCHOA CHACÓN, en su condición de Fiscal Militar Décima Segunda con Competencia Nacional; Sargento Ayudante JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, en su condición de Defensor Público Militar, y los acusados RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, C.I V-20.819.594; CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, C.I V- 24.175.283; YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, C.I V- 20.770.616; y MOISES HORACIO RAMIREZ PEREZ, C.I V- 23.603.367. Seguidamente el Juez Militar Presidente, de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dio formal inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en la referida causa penal, manifestando a su vez a las partes y al público presente en la sala de audiencias, sobre la importancia y significación de dicho acto, les recordó igualmente sobre la obligación que tenían de mantener en todo momento el debido respeto y compostura durante el desarrollo de dicha audiencia, así como el deber que tenían de litigar de buena fe; en el mismo sentido, de conformidad a lo previsto en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, expresó que el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral y Público se llevaría a efecto de manera pública; que de conformidad a lo previsto en el artículo 317 ibidem, se llevaría un registro auditivo, empleando para ello un teléfono marca “Huawei Blu Energy x2”, y que la persona encargada de llevar dicho registro sería el Sargento Mayor de Tercera Andrés Gelvis, en su condición de Alguacil Militar de este Tribunal Militar; registro éste el cual estaría disponible para cualquiera de las partes intervinientes en la misma, luego de haberse culminado el Juicio Oral y Público, dentro del recinto del Tribunal Militar. Por otra parte el Juez Militar Presidente informó a las partes que de conformidad a lo previsto en el artículo 324 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que él era el funcionario judicial encargado de la dirección y control del desarrollo del debate, así como el mantenimiento de la disciplina, orden y decoro durante el desarrollo del mismo, en consecuencia, sería el encargado de ordenar la práctica de las pruebas, de la exigencia del cumplimiento de formalidades, de la moderación de la discusión, y de la resolución de incidencias. Posteriormente el Juez Militar Presidente ordenó a la Secretaría Judicial dar lectura a las partes del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al delito en audiencia, lo cual se hizo. Acto seguido, el Juez Militar Presidente procedió a dar lectura a los acusados de autos, del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, asimismo, se ordenó dar lectura por la secretaría judicial, a los acusados de autos, del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se hizo. In continenti, el Juez Militar Presidente, procedió a explicar a los acusados el alcance de las normas anteriormente mencionadas, explicándoles además cuales eran los hechos cuya presunta comisión se les imputaba, así como el alcance y contenido de las normas sustantivas que representaban el delito imputados a su persona. Posteriormente, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al acusado RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594, quien manifestó de manera expresa: “… Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283, quien manifestó de manera expresa: “… Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”. Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra al acusado YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.616, que de igual manera manifestó de manera expresa: “… Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”. Finalmente el Juez Militar Presidente, le concedió el derecho de palabra al acusado MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, quien manifestó de manera expresa: “… Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Ciudadanos: RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594 , natural de La Victoria, estado Aragua, estado civil soltero, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio La Otra Banda, casa Nº 25, La Victoria, estado Aragua; YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.770.616, natural de La Victoria, estado Aragua, estado civil soltero, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio La Otra Banda, casa Nº 25, La Victoria, estado Aragua; CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283, natural de La Victoria, estado Aragua, estado civil soltero, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio La Otra Banda, casa Nº 25-1, La Victoria, estado Aragua, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de CÒMPLICE de conformidad con el artículo 391, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, natural de La Victoria, estado Aragua, estado civil soltero, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Jesús, calle las tunas, Nº 25, La Victoria, estado Aragua, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Los mencionados acusados de autos estuvieron debidamente asistido por el Sargento Ayudante, JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, en su condición de Defensor Público Militar.
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DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Ministerio Público Militar, representado por la ciudadana Teniente Coronel KATIUSKA OCHOA CHACÓN, Fiscal Militar Décimo Segunda con Competencia Nacional, consignó formal escrito de acusación en fecha 15 de Diciembre de 2016, en contra de los ciudadanos RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594; YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.770.616; CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de CÒMPLICE de conformidad con el artículo 391, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y DETECTIVE MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, en la audiencia preliminar efectuada en la fecha 19 de enero de 2017, en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, estado Aragua, en su petitorio, la Representación del Ministerio Público Militar ratificó en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio realizado en contra de los referidos imputados, por la presunta comisión del delito militar antes señalado. De igual forma, ratificó los elementos de pruebas ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que fueran declarados lícitos, legales, pertinentes y necesarios para dar por comprobado la comisión del citado delito militar. De igual manera que fuera admitida totalmente la acusación, y se ordenase el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el señalado Juez Militar de Control, en su debida oportunidad admitió totalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594; YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.770.616; CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de CÒMPLICE de conformidad con el artículo 391, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo este el delito por el cual se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio.
Durante la celebración de la apertura en la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en el presente asunto, al momento de darse inicio a la misma, en fecha 6 de noviembre de 2018, la ciudadana Teniente Coronel KATIUSKA OCHOA CHACÓN, en su condición de Fiscal Militar Décimo Segunda con Competencia Nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“…Buenos días a todos los presentes en esta sala, buenos días ciudadanos Magistrados, en mi condición de Fiscal Militar, tengo el honor de dirigirme a usted en el día de hoy, en la oportunidad de dar expresión oral al escrito acusatorio el cual fue previamente incoado en la oportunidad legal correspondiente ante el Tribunal Militar Quinto de Control, relacionado ciudadano Magistrado con el hecho ocurrido en la Escuela de Tropas de Ejercito, la Victoria, aproximadamente en fecha 28 de octubre del año dos mil dieciséis (2016), hecho este ciudadano Magistrado en el cual una vez obtenido las pruebas necesarias en cual me permití explanar en mi escrito acusatorio, como ya señalé, su utilidad su pertinencia y necesidad, escrito acusatorio este que incoe en contra de los ciudadanos que me permito leer a continuación por los hechos punibles que igualmente voy a mencionar, en primer lugar en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594, igualmente en contra del ciudadano YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.770.616,ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283, todos éstos ciudadano Magistrado, acusados por esta Representación Fiscal por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570, a título de CÒMPLICE de conformidad con el artículo 391, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente a lo que se refiere al ciudadano DETECTIVE MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, acusado por esta Representación Fiscal por el Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570, a título de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es en este sentido ciudadano Magistrado, que solicito que las pruebas promovidas a través del escrito acusatorio como se ha incoado en la oportunidad correspondiente, la cual se demostró su utilidad, pertinencia y necesidad sean evacuadas en este Juicio Oral y Público, a los efectos de demostrar la responsabilidad y la conducta accionada por los referidos ciudadanos, la cual se encuentra encuadrada en el Ordenamiento Jurídico vigente. Es todo ciudadano Magistrado.”
DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Como quedó plasmado ut supra, en lo referente a la intervención de los imputados, ciudadanos : RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594; YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.770.616; CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283 y MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, plenamente identificados en autos, la misma quedó expresada en los siguientes términos:
En primer lugar el acusado RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594, quien manifestó de manera expresa:
“… Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”.
En segundo lugar el acusado CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283, quien manifestó de manera expresa:
“… Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”.
Seguidamente el acusado YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.770.616, que de igual manera manifestó de manera expresa:
“… Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”.
Finalmente el acusado MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, quien manifestó de manera expresa:
“… Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”.
PRETENSIONES DE LA PARTE DEFENSORA
En ejercicio del derecho de palabra, el representante de la Defensa Técnica, ciudadano Sargento Ayudante JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, en su condición de Defensor Público Militar, expuso lo siguiente:
“Muy buenos días a todos los presentes en sala, ciudadano Juez Presidente esta defensa pública una vez analizado el corpus del expediente y verificado como fue la génesis del caso, desde su presentación, pasando por la etapa preliminar para poder llegar a esta honorable etapa de juicio, ha observado que el autor del hecho, por el cual nos encontramos hoy día, asumió su responsabilidad dentro de la etapa preliminar, es decir, si mis representados son cómplices existe un autor principal y ese autor principal asumió la responsabilidad en la etapa preliminar, siendo que en esa admisión de hechos para ese momento el Juez de Control le otorgó la rebaja de la mitad de la condena, visto su análisis explanado dentro de su motivación, dentro de otras cosas, en razón principal que el bien, que el objeto de esta sustracción no fue materializado la misma, es decir, el cargador que supuestamente se habían sustraído fue recuperado y no salió de las instalación militar, segundo se consiguió dentro de las pertenencias de esa persona dentro de las instalaciones militares, dentro de ese análisis el Juez determinó y dio la rebaja a la mitad a ese autor principal y nos desprende a esta audiencia de juicio con ese hecho ya vivido, y en razón a ello y al grado de participación de mis representados y visto que en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto de los derechos procesales a mis representados, existe la posibilidad del cambio de calificativo dentro de ese mismo articulado le da la oportunidad al Juez de la causa de cambiar de calificativo, esta defensa pública en este estado solicita se cambie el calificativo de sustracción a sustracción frustrada, en razón de no haberse materializado el hecho por el cual nos encontramos en esta sala, que es la pérdida de un (1) cargador, y visto que el autor del hecho se encuentra gozando de un beneficio procesal, se solicita a este honorable Tribunal que se tome en consideración el efecto extensivo de ese beneficio procesal, en virtud de una posible admisión de hechos, del hecho que hoy fue narrado por el Ministerio Público, para tomar como consideración el término medio de esa posible pena, en dado caso de que lleguemos a esa oportunidad procesal que nos da la norma, es todo ciudadano Juez.” .
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Se desprende del contenido del formal escrito acusatorio, interpuesto en su oportunidad legal por parte de la ciudadana Teniente Coronel KATIUSKA OCHOA, en su condición de Fiscal Militar Décimo Segunda con Competencia Nacional, con sede en Maracay, estado Aragua, en lo concerniente a los hechos objeto del proceso, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 308 y 309, todos del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“…Principalmente, es necesario destacar que se trata de un delito militar, que a tenor de lo señalado por la Fiscalía Militar, presuntamente se materializó, y se subsumen en los hechos ocurridos en fecha 28 de octubre del año 2016, acaecidos en la Escuela de Tropas Profesionales del Ejercito “General en Jefe José Félix Rivas”, ubicado en la calle Sergio Medina, cruce con calle Candelaria, La Victoria, Estado Aragua, en donde se funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, iniciaron investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0240-02937, donde resultan como presuntos responsables los ciudadanos: RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594; YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.770.616; CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de CÒMPLICE de conformidad con el artículo 391, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La convicción acerca de la comisión de tal hecho en las circunstancias dichas, surge del escrito de acusación antes referido, donde son mencionados de manera expresa por parte del Representante del Ministerio Público Militar, los elementos de pruebas que fundamentan el referido acto conclusivo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR QUE FUERON ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL MILITAR DE CONTROL EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO
En cuantos, a los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, es propio señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su artículo 49 cardinal 1, lo siguiente:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”
En el mismo sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el No. 1768, expediente No. 09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, señaló lo siguiente:
“…El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal…”.
En atención a lo anteriormente expuesto, cabe señalar que las pruebas ofrecidas por la representación de la Fiscalía Militar Militar Décimo Segunda con Competencia Nacional, con sede en Maracay, estado Aragua, a los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594; YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.770.616; CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283 y MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, son las siguientes:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
EXPERTOS:
1. Ciudadano, Detective JOSE VALERA, Credencial N° 39.717, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal oficio N° 0337, de fecha 29 de octubre 2016, remitidas mediante oficio N° 9700-240-9199, de fecha 02 de noviembre de 2016.
2. Ciudadano, Detective ENMANUEL DIAZ, Credencial N° 37.348, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó Inspección Técnico Policial N° SIN, en fecha 29/10/2016.
3. Ciudadano, detective JOSE VALERA, Credencial N° 39.717, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó Inspección Técnico Policial N° S/N, en fecha 29/10/2016.
4. Ciudadano JOSE VALERA, detective, Credencial N° 39.717, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó la Inspección Técnica N° 02686, en fecha 29/10/2016.
5. Ciudadano, detective JOSE VALERA, Credencial N° 39.717, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal oficio N° 0337, de fecha 29 de octubre 2016.
6. Ciudadano, detective ENMANUEL DIAZ, Credencial N° 37.348, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó Inspección Técnico Policial N° SIN, en fecha 29/10/2016.
7. Ciudadano, detective JOSE VALERA, Credencial N° 39.717, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó Inspección Técnico Policial N° S/N, en fecha 29/10/2016
8. Ciudadano JOSE VALERA, detective, Credencial N° 39.717, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó la Inspección Técnica N° 02686, en fecha 29/10/2016.
9. Ciudadano, detective JOSE VALERA, Credencial N° 39.717, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal oficio N° 0337, de fecha 29 de octubre 2016.
10. Ciudadano, detective ENMANUEL DIAZ, Credencial N° 37.348, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó Inspección Técnico Policial N° SIN, en fecha 29/10/2016.
11. Ciudadano JOSE VALERA, detective, Credencial N° 39.717, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó la Inspección Técnica N° 02686, en fecha 29/10/2016.
12. Funcionarios Médicos Antropólogos actuantes, adscrita al Centro Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, Sub delegación de Caña de Azúcar, Estado Aragua, quienes realizaron la Experticia Antropológica de Caracterización Físico, Morfológico y Métrica al ciudadano CARLOS GABRIEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en fecha 13 de Diciembre de 2016.
13. Ciudadano, detective JOSE VALERA, Credencial N° 39.717, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal oficio N° 0337, de fecha 29 de octubre 2016.
14. Ciudadano, detective ENMANUEL DIAZ, Credencial N° 37.348, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó Inspección Técnico Policial N° S/N, en fecha 29/10/2016.
15. Ciudadano, detective JOSE VALERA, Credencial N° 39.717, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó Inspección Técnico Policial N° SIN, en fecha 29/10/2016.
16. Ciudadano JOSE VALERA, detective, Credencial N° 39.717, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalisticas (CICPC) de la ciudad de la Victoria, quien realizó 1 Inspección Técnica N° 02686, en fecha 29/10/2016.
17. Ciudadano Detective Enmanuel Díaz, credencial N° 37.348, funcionario adscrito a Sud Delegación del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Victoria, quien suscribió Acta de Investigación Penal S/N, de Fecha 290CT2016.
18. Ciudadano DETECTIVE JOSE VARELA, funcionario adscrito al CICPC, LA Victoria, quien suscribió Experticia de Reconocimiento Legal N° 0337, de fecha 29 de octubre 2016, remitidas mediante oficio N° 9700-240-9199, de fecha 02 de noviembre de 2016.
19. Ciudadano DETECTIVE JOSE VARELA, funcionario adscrito al C1CPC, LA Victoria, quien suscribió Detective Inspección Técnico Policial N° S/N, de fecha 29/10/2016.
20. Ciudadano DETECTIVE ENMANUEL DIAZ, funcionario adscrito al CICPC, LA Victoria, quien suscribió junto con el Detective JOSE VARELA, funcionario adscrito al C1CPC, LA Victoria, Inspección Técnico Policial N° SIN, de fecha 29/10/2016.
21. Ciudadano DETECTIVE JOSÉ VARELA Credencial 39.717 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) de la Victoria, Estado Aragua, quien suscribió Experticia de Reconocimiento Legal, Nro. 0346, de fecha 29 de octubre de 2016.
22. Ciudadano DETECTIVE JOSÉ VARELA Credencial 39.717 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) de la Victoria, Estado Aragua, quien suscribió Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nro. 504-16 de fecha 29 de octubre de 2016.
23. Ciudadano Comisario Jefe de la Subdelegación Maracay del CICPC, a quien se le requirió documentación relacionada con el funcionario MOISES HORACIO RAMIREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-23.603.367.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio del Ciudadano SOLDADO JESUS DAVID PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.486.947, quien se encontraba en el lugar de los hechos, y por consiguiente resulta útil, pertinente y necesario, para demostrar que el mencionado tropa alistada Teide Josué Páez Velásquez, presentaba una actitud muy extraña en esa sanana. y cuando supo que se formularía la denuncia se torno muy nervioso.
2. Testimonio del Ciudadano SOLDADO HECTOR RAMON GAVIDIA GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.305.706, para demostrar que con el mencionado quien se encontraba en el lugar de los hechos, y por consiguiente resulta útil, pertinente y necesario, para demostrar que el mencionado tropa alistada Teiddy Josué Páez Velásquez, presentaba una actitud muy esquiva y ciertamente desinteresada a las labores de la Unidad Militar.
3. Testimonio del Ciudadano CAPITAN QUINTERO ROSALES ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.232.350, Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicio de la Escuela de Tropas del ejército Bolivariano, General en Jefe José Félix Ribas por consiguiente resulta útil, pertinente y necesario, para demostrar que el mencionado tropa alistada Teiddy Josué Páez Velásquez, se desempeñaba como auxiliar parquero del parque la Compañía de Comando Apoyo y Servicio de la Escuela de Tropas del Ejercito Bolivariano, ubicado en la Victoria Estado Aragua.
4. Testimonio del ciudadano Coronel Pavel Antonio Janus Crespo, titular de la cédula de identidad N° V- 10.838.702, Sub director de la Escuela de Tropas del ejército Bolivariano, General en Jefe José Félix Ribas, útil, pertinente y necesario, para demostrar que el mencionado tropa alistada Teiddy Josué Páez Velásquez, se desempeñaba como auxiliar parquero del parque la Compañía de Comando Apoyo y Servicio de la Escuela de Tropas del Ejercito Bolivariano, ubicado en la Victoria Estado Aragua.
5. Testimonio del Ciudadano SOLDADO JESUS DAVID PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad V- 26.486.947, quien se encontraba en el lugar de los hechos, y por consiguiente resulta útil, pertinente y necesario, para demostrar que el mencionado tropa alistada Teiddy Josué Páez Velásquez, presentaba una actitud muy extraña en esa semana, y cuando supo que se formularía la denuncia se torno muy nervioso.
6. Testimonio del Ciudadano SOLDADO HECTOR RAMON GAVIDIA GAVIDIA, titular de la cédula de identidad V- 25.305.706, para demostrar que con el mencionado quien se encontraba en el lugar de los hechos, y por consiguiente resulta útil, pertinente y necesario, para demostrar que el mencionado tropa alistada Teiddy Josué Páez Velásquez, presentaba una actitud muy esquiva y ciertamente desinteresada a las labores de la Unidad Militar.
7. Testimonio del Ciudadano CAPITAN QUINTERO ROSALES ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad V- 15.232.350, Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicio de la Escuela de Tropas del ejército Bolivariano, General en Jefe José Félix Ribas por consiguiente resulta útil, pertinente y necesario, para demostrar que el mencionado tropa alistada Teiddy Josué Páez Velásquez, se desempeñaba como auxiliar parquero del parque la Compañía de Comando Apoyo y Servicio de la Escuela de Tropas del Ejercito Bolivariano, ubicado en la Victoria Estado Aragua.
8. Testimonio del ciudadano CORONEL PAVEL ANTONIO JANUS CRESPO, titular de la cédula de identidad V- 10.838.702, Sub director de la Escuela de Tropas del ejército Bolivariano, General en Jefe José Félix Ribas, útil, pertinente y necesario, para demostrar que el mencionado tropa alistada Teiddy Josué Páez Velásquez, se desempeñaba como auxiliar parquero del parque la Compañía de Comando Apoyo y Servicio de la Escuela de Tropas del Ejercito Bolivariano, ubicado en la Victoria Estado Aragua.
9. Testimonio del Ciudadano RAMON JOSE BELIS MONTILLA, titular de la cédula de identidad V- 8.588.052, quien se encontraba en el lugar de los hechos, y por consiguiente resulta útil, pertinente y necesario, para demostrar que el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNÁNDEZ FERNANDEZ, al ver los efectivos del cicpc emprendió veloz huida entro en una vivienda donde en el interior de la misma (patios) se encontraron enterradas efectos pertenecientes a la FANB (bombas lacrimógenas, Municiones AK-103 y 5.56).
10. Testimonio del Ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 8.810.317, para demostrar que con el mencionado quien se encontraba en el lugar de los hechos, y por consiguiente resulta útil, pertinente y necesario, para demostrar que el mencionado el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNÁNDEZ FERNANDEZ, al ver a los funcionarios del CICPC, emprendió veloz huida y entro en una vivienda donde en el interior de la misma (patios) se encontraron enterradas efectos pertenecientes a la FANB (bombas lacrimógenas, Municiones AK-103 y 5.56).
11. Testimonio del Ciudadano RAMON JOSE BELIS MONTILLA , titular de la cédula de identidad V- 8.588.052, quien se encontraba en el lugar de los hechos, y por consiguiente resulta útil, pertinente y necesario, para demostrar que el ciudadano YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad V¬20.770.616. al ver los efectivos del cicpc emprendió veloz huida entro en una vivienda donde en el interior de la misma (patios) se encontraron enterradas efectos pertenecientes a la FANB (bombas lacrimógenas, Municiones AK-103 y 5.56).
12. Testimonio del Ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 8.810.317, para demostrar que con el mencionado quien se encontraba en el lugar de los hechos, y por consiguiente resulta útil, pertinente y necesario, para demostrar que el mencionado el ciudadano YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad V-20.770.616, al ver a los funcionarios del CICPC, emprendió veloz huida y entro en una vivienda donde en el interior de la misma (patios) se encontraron enterradas efectos pertenecientes a la Fuerza Armada (bombas lacrimógenas, Municiones AK-103 y 5.56).
PRUEBAS DOCUMENTALES
Pruebas documentales en contra del ciudadano SOLDADO MUÑOZ MARTINEZ RICHARD JOSE, titular de la Cedula de Identidad V-20.819.594, antes identificado. Ranchero de la Unidad.
1. Experticia de Reconocimiento Legal N° 0337, de fecha 29 de octubre 2016, remitidas mediante oficio N° 9700-240-9199, de fecha 02 de noviembre de 2016, útil, pertinente y necesario para evidenciar los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada sustraídos SOLDADO TEIDDY JHOSUE PAEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 25.976.936, a los siguientes objetos: Dos (02) bombas lacrimógenas, una de color gris y rojo, marca Cavim, otra de color negro con amarillo, sin marcas aparentes, sesenta (60) cartuchos de balas de 7.62x39mm y veinte (20) cartuchos de balas de 5.56 y un cargador para fusil AK-103. Donde menciona las características la certeza y características de las evidencias físicas colectadas. Inserta en los folios (217 al 222).
2. Inspección Técnico Policial N° S/N, de fecha 29/10/2016, en la Escuela de Tropas Profesionales del Ejercito "General en Jefe José Félix Ribas", ubicada en el Sector Centro, Calle Sergio Medina; Municipio José Félix Ribas de la ciudad de la victoria del estado Aragua, útil, pertinente y necesario, para evidenciar el lugar donde presuntamente el ciudadano SOLDADO TEIDDY JHOSUE PAEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 25.976.936, sustrajo los tres (03) cargadores para fusil AK-013, que se encontraban dentro del Parque de armas d la mencionada Unidad militar.
3.
Pruebas documentales en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL FERNÁNDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.175.283.
1. Acta de Allanamiento de Morada, de fecha 290CT2016, efectuada por el Inspector Reinaldo Berrios, los Detectives María Méndez, Orando Flores, Enmanuel Díaz, José Valera, Kelly Acevedo y José López, funcionarios adscrito a Sud Delegación del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Victoria, útil, pertinente y necesaria, para demostrar el ingreso legal a la morada ubicada en el sector Portachuelo, la Otra Banda calle Valera, callejón Zulia, Casa S/N, asimismo, útil, pertinente y necesaria para evidenciar que en el interior de dicha residencia se encontraba el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V¬24.175.283, en compañía del ciudadano YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.770.616, quienes al avistar una comisión de funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación La Victoria, ingresaron a la misma, hallándose en su interior efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, vale decir, Dos (02) bombas lacrimógenas, una de color gris y rojo, marca Cavim, otra de color negro con amarillo, sin marcas aparentes, sesenta (60) cartuchos de balas de 7.62x39mm y veinte (20) cartuchos de balas de 5.56, encontradas ocultas en el suelo (tierra) del mencionado lugar, las cuales fueron desenterrados por el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.175.283; evidenciando de igual forma la conducta delictual de dicho ciudadano. (Folios N° 12). La presente prueba no se admite motivado a que no se observa en el expediente una orden de allanamiento previa, emanada de algún Órgano Jurisdiccional; en consecuencia, solo se observa una acta policial realizada por los funcionarios actuantes, siendo esta acta, una actuación propia de la fase de investigación.
2. Inspección Técnico Policial N° 26-87, de fecha 290CT2016, suscrita por efectuada por el Inspector Reinaldo Berrios, los Detectives María Méndez, Orando Flores, Emmanuel Díaz, Gustavo García, José Valera y Kelly Acevedo, funcionarios adscrito a Sud Delegación del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Victoria útil, pertinente y necesaria, para demostrar que en la inspección realizada en la vivienda ubicada en el sector Portachuelo, Sector la Otra Banda calle Valera, callejón Zulia, Casa SIN, se hallo evidencia de interés criminalístico, enterrado una bolsa negra en el patio de dicha vivienda contentiva de dos (02) bombas lacrimógenas una de color negro y amarillo sin marca ni serial aparente y otra de color gris y rojo marca CAVIM, sin serial aparente y la cantidad de ochenta (80) municiones, las cuales sesenta son de calibre 7,62 x 39min y 'veinte (20) municiones de calibre 5.56min, las cuales fueron desenterradas por el ciudadano acusado CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.175.283, útil, pertinente y necesaria, para evidenciar que en el interior de dicha residencia donde se encontraba el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.175.283, en compañía del ciudadano YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.770.616, fue hallados en su interior efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, vale decir, Dos (02) bombas lacrimógenas, una de color gris y rojo, marca Cavim, otra de color negro con amarillo, sin marcas aparentes, sesenta (60) cartuchos de balas de 7.62x39mm y veinte (20) cartuchos de balas de 5.56, encontradas ocultas en el suelo (tierra) del mencionado lugar, las cuales fueron desenterrados por el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ. titular de la cédula de identidad N° V-24.175.283; evidenciando de igual forma las características de dichos efectos encontrados los cuales son de monopolio y posesión única del Estado Venezolano y no de particulares. (Folios N° 14 al 15)
3. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nro. 489-16 de fecha 29 de octubre de 2016, mediante el cual se deja constancia de la incautación de un cargador para fusil AK 10, sin balas. útil, pertinente y necesario para demostrar el efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual fue sustraído por el Parque de la Compañía y Comando de Apoyo y Servicio de la Escuela de Tropas Profesionales del Ejercito Bolivariano GJ José Félix Ribas, ubicada en la Victoria, Estado Aragua, las cuales posteriormente iban a ser comercializadas por el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.175.283, (Folio 16).
4. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nro. 489-16 de fecha 29 de octubre de 2016, mediante el cual se deja constancia de la incautación de sesenta (60) municiones calibre 7, 62x39, veinte 820) balas calibre 5, 56, una (01) bomba lacrimógena color gris y una (01) bomba lacrimógena color negra y un envase transparente de fecha 29 de octubre de 2016, pertinente y necesaria, para evidenciar que en el interior de dicha residencia donde se encontraba el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.175.283, en compañía del ciudadano YAIRZIÑO NIEVE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.770.616, fue hallados en su interior efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, vale decir, Dos (02) bombas lacrimógenas, una de color gris y rojo, marca Cavim, otra de color negro con amarillo, sin marcas aparentes, sesenta (60) cartuchos de balas de 7.62x39mm y veinte (20) cartuchos de balas de 5.56, encontradas ocultas en el suelo (tierra) del mencionado lugar, las cuales fueron desenterrados por el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.175.283; evidenciando de igual forma las características de dichos efectos encontrados los cuales son de monopolio y posesión única del Estado Venezolano y no de particulares. (Folio 17).
5. Reconocimiento Legal, de fecha 290CT2016, N° 0337, suscrito por el Detective José Varela, N° 39.717, funcionario adscrito a Sud Delegación del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Victoria, elemento de convicción mediante el cual se deja constancia de las características de las evidencias colectadas como lo es un (01) cargador de municiones calibre 7,62 x 39mm, sesenta (60) municiones de calibre 7,62 x 39mm, veinte (20) municiones de calibre 5,56 mm, un (01) artefacto comúnmente conocido como bomba lacrimógena de color gris y rojo, donde se lee CAVIM y un (01) artefacto comúnmente conocido como bomba lacrimógena de color negro y amarillo, útil, pertinente y necesario, para demostrar que efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, antes descritos se encontraban en posesión del CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.175.283; con el fin de comercializar (Folio N° 42).
6. Inspección Técnica Nro. 02686, realizada en fecha 29 de octubre de 2016. por el Detective José Varela, Credencial 39.717, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) -de la Victoria, Estado Aragua, en el Sector Portachuelo, calle Valera, callejón Zulia, casa SN, La Victoria, Estado Aragua, remitida mediante oficio Nro. 9700-240-9199, útil, pertinente y necesario las características de la vivienda y de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana hallados y el lugar exacto donde se encontraban ocultos los mismos, así como evidenciar que los mismos fueron desenterrados en el patio trasero de dicha vivienda por el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.175.283; con el fin de comercializarlos (Folios 266 al 272).
7. Avaluó Real de un cargador AK-103 y Avalúo Prudencial de dos cargadores AK-103, los cuales están relacionados con la presente investigación, remitido mediante Comunicación Nro. 16-9700-0240-10050, de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrito por el Comisario Jefe Lic. Jaime Gil Vitoria, Jefe de la Subdelegación La Victoria, mediante el cual se remite dicha resulta útil, pertinente y necesario para demostrar el valor real de los efectos recuperados, hallados ocultos en el patio trasero de la vivienda en el Sector Portachuelo, calle Valera, callejón Zulia, casa SN, La Victoria, Estado Aragua por el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V¬24.175.283, ocupante de la misma, y el avalúo prudencial de los dos efectos requeridos aun no recuperados (02 cargadores de fusil AK 103, con sus respectivas municiones) para demostrar el valor prudencial de los mismos, dejándose constancia del detrimento producido al patrimonio de la Institución Armada así como perturbación a la misión constitucional de Seguridad y Defensa encomendada a la Fuerza, Armada Nacional Bolivariana. (Folio 299 al 301)
8. Resultados de Experticia Antropométrica emitida por el Centro Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, Sub delegación de Caña de Azúcar, Estado Aragua, realizado en fecha 13 de diciembre de 2016, Funcionarios Antropólogos adscritos a dicho organismo, cual resulta útil, pertinente y necesario, para demostrar que las características físicas, morfológicas y métricas del ciudadano acusado CARLOS GABRIEL FERNÁNDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.175.283, coinciden con las fijaciones fotográficas contenidas en el CD-R 7MB/80 Min 2x-56x cd-recordable marca PRINCO, color blanco, señaladas en el respectivo Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas K-16-0240¬02937). Fijaciones fotográficas estas, obtenidas al momento de realizar inspección técnica 02686 de fecha 29 de octubre de 2016, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, La Victoria, en el Sector Portachuelo, calle Valera, Callejón Zulia, casa SN, La Victoria, Estado Aragua. Prueba Antropométrica que fue solicitada por este Despacho Fiscal en fecha 12 de diciembre de 2016, mediante oficio FM12-726-16 del 12 de diciembre de 2016, útil, pertinente y necesaria, para demostrar que las características físicas, morfológicas y métricas del ciudadano acusado CARLOS GABRIEL FERNÁNDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.175.283, coinciden con las fijaciones fotográficas contenidas en el CD-R 7MB/80 Min 2x-56x cd-recordable marca PRINGO, color blanco, señaladas en el respectivo Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas K-16-0240-02937). Fijaciones fotográficas estas, obtenidas al momento de realizar inspección técnica 02686 de fecha 29 de octubre de 2016, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, La Victoria, en el Sector Portachuelo, calle Valera, Callejón Zulia, casa SN, La Victoria, Estado Aragua. Prueba Antropométrica que fue solicitada por este Despacho Fiscal en fecha 12 de diciembre de 2016, mediante oficio FM12-726-16 del 12 de diciembre de 2016 (Folio 262).
9. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nro. 609-16 de fecha 12 de diciembre de 2016, contentivo de la FIJACION FOTOGRAFICA, EN CD- R 700 MB/ 80 Min, 2x-56 x cg recordable, obtenidas por el ciudadano Detective José Valera (Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC), en el sector Portachuelo Callejón Zulia, calle Valera casa SN, en la Victoria Estado Aragua. útil y necesaria. para demostrar que las características físicas, morfológicas y métricas del ciudadano acusado CARLOS GABRIEL FERNÁNDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V¬24.175.283, coinciden con las fijaciones fotográficas contenidas en el CD-R 7MB/80 Mín. 2x-56x cd-recordable marca PRINGO, color blanco, señaladas en el respectivo Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas K-16-0240¬02937). Fijaciones fotográficas estas, obtenidas al momento de realizar inspección técnica 02686 de fecha 29 de octubre de 2016, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, La Victoria, en el Sector Portachuelo, calle Valera, Callejón Zulia, casa SN, La Victoria, Estado Aragua. Prueba Antropométrica que fue solicitada por este Despacho Fiscal en fecha 12 de diciembre de 2016, mediante oficio FM12-726-16 del 12 de diciembre de 2016 (Folio 305).
Pruebas documentales en contra del ciudadano YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad V-20.770.616.
1. Acta de Allanamiento de Morada, de fecha 290CT2016, efectuada por el Inspector Reinaldo Berrios, los Detectives María Méndez, Orando Flores, Enmanuel Díaz, José Valera, Kelly Acevedo y José López, funcionarios adscrito a Sud Delegación del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Victoria, útil, pertinente y necesaria, para demostrar el ingreso legal a la morada ubicada en el sector Portachuelo, la Otra Banda calle Valera, callejón Zulia, Casa S/N, asimismo, útil, pertinente y necesaria para evidenciar que en el interior de dicha residencia se encontraba el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V¬24.175.283, en compañía del ciudadano YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad V-20.770.616, quienes al avistar una comisión de funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación La Victoria, ingresaron a la misma, hallándose en su interior efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, vale decir, Dos (02) bombas lacrimógenas, una de color gris y rojo, marca Cavim, otra de color negro con amarillo, sin marcas aparentes, sesenta (60) cartuchos de balas de 7.62x39mm y veinte (20) cartuchos de balas de 5.56, encontradas ocultas en el suelo (tierra) del mencionado lugar, las cuales fueron desenterrados por el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.175.283; evidenciando de igual forma la conducta delictual de dicho ciudadano. (Folios N° 12). La presente prueba no se admite motivado a que no se observa en el expediente una orden de allanamiento previa, emanada de algún Órgano Jurisdiccional; en consecuencia, solo se observa una acta policial realizada por los funcionarios actuantes, siendo esta acta, una actuación propia de la fase de investigación.
2. Inspección Técnico Policial N° 26-87, de fecha 290CT2016. suscrita por efectuada por el Inspector Reinaldo Berrios, los Detectives María Méndez. Orando Flores, Emmanuel Díaz, Gustavo García, José Valera y Kelly Acevedo, funcionarios adscrito a Sud Delegación del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Victoria útil, pertinente y necesaria, para demostrar que en la inspección realizada en la vivienda ubicada en el sector Portachuelo. Sector la Otra Banda calle Valera. callejón Zulia, Casa SIN, se hallo evidencia de interés criminalistico, enterrado una bolsa negra en el patio de dicha vivienda contentiva de dos (02) bombas lacrimógenas una de color negro y amarillo sin marca ni serial aparente y otra de color gris y rojo marca CAVIM, sin serial aparente y la cantidad de ochenta (80) municiones, las cuales sesenta son de calibre 7,62 x 39mm y veinte (20) municiones de calibre 5,56mm, las cuales fueron desenterradas por el ciudadano acusado CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.175.283, útil, pertinente y necesaria, para evidenciar que en el interior de dicha residencia donde se encontraba el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNÁNDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.175.283, en compañía del ciudadano YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad V-20.770.616, fue hallándolas en su interior efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, vale decir, Dos (02) bombas lacrimógenas, una de color gris y rojo, marca Cavim, otra de color me
3. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nro. 489-16 de fecha 29 de octubre de 2016, mediante el cual se deja constancia de la incautación de un cargador para fusil AK 10, sin balas. útil, pertinente y necesario para demostrar el efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual fue sustraído por el Parque de la Compañía y Comando de Apoyo y Servicio de la Escuela de Tropas Profesionales del Ejercito Bolivariano GJ José Félix Ribas, ubicada en la Victoria, Estado Aragua, las cuales posteriormente iban a ser comercializadas por el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.175.283, en compañía del ciudadano NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad V-20.770.616 (Folio 16).
4. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nro. 489-16 de fecha 29 de octubre de 2016, mediante el cual se deja constancia de la incautación de sesenta (60) municiones calibre 7, 62x39, veinte 820) balas calibre 5, 56, una (01) bomba lacrimógena color gris y una (01) bomba lacrimógena color negra y un envase transparente de fecha 29 de octubre de 2016, pertinente y necesaria, para evidenciar que en el interior de dicha residencia donde se encontraba el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.175.283, en compañía del ciudadano YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad V-20.770.616, fue hallados en su interior efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, vale decir, Dos (02) bombas lacrimógenas, una de color gris y rojo, marca Cavim, otra de color negro con amarillo, sin marcas aparentes, sesenta (60) cartuchos de balas de 7.62x39mm y veinte (20) cartuchos de balas de 5.56, encontradas ocultas en el suelo (tierra) del mencionado lugar, las cuales fueron desenterrados por el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.175.283; evidenciando de igual forma las características de dichos efectos encontrados los cuales son de monopolio y posesión única del Estado Venezolano y no de particulares. (Folio 17)
5. Reconocimiento Legal, de fecha 290CT2016, N° 0337, suscrito por el Detective José Varela, N° 39.717, funcionario adscrito a Sud Delegación del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Victoria, mediante el cual se deja constancia de las características de las evidencias colectadas como lo es un (01) cargador de municiones calibre 7,62 x 39mm, sesenta (60) municiones de calibre 7,62 x 39mm, veinte (20) municiones de calibre 5,56 mm, un (01) artefacto comúnmente conocido como bomba lacrimógena de color gris y rojo, donde se lee CAVIM y un (01) artefacto comúnmente conocido como bomba lacrimógena de color negro y amarillo, útil, pertinente y necesario, para demostrar las característica de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, antes descritos y que los mismos se encontraban en posesión del CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V¬24.175.283; y YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad V 20.770.616,con el fin de comercializarlos, quienes al avistar a la comisión de CICPC, emprendieron veloz huida e ingresaron a la vivienda antes mencionada (Folio N° 42).
6. Inspección Técnica Nro. 02686, realizada en fecha 29 de octubre de 2016, por el Detective José Varela, Credencial 39.717, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) de la Victoria, Estado Aragua, en el Sector Portachuelo, calle Valera, callejón Zulia, casa SN, La Victoria, Estado Aragua, remitida mediante oficio Nro. 9700-240-9199, útil, pertinente y necesario las características de la vivienda y de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana hallados y el lugar exacto donde se encontraban ocultos los mismos, así como evidenciar que los mismos fueron desenterrados en el patio trasero de dicha vivienda por el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.175.283; con el fin de comercializarlos junto al ciudadano YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad V-20.770.616, quienes ingresaron de manera intempestiva en dicha vivienda al avistar a la comisión del CICPC. (Folios 266 al 272).
7. Avaluó Real de un cargador AK-103 y Avalúo Prudencial de dos cargadores AK-103, los cuales están relacionados con la presente investigación, remitido mediante Comunicación Nro. 16-9700-0240-10050, de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrito por el Comisario Jefe Lic. Jaime Gil Viloria, Jefe de la Subdelegación La Victoria, mediante el cual se remite dicha resulta útil, pertinente y necesario para demostrar el valor real de los efectos recuperados, hallados ocultos en el patio trasero de la vivienda en el Sector Portachuelo, calle Valera, callejón Zulia, casa SN, La Victoria, Estado Aragua por el ciudadano CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V¬24.175.283, ocupante de la misma, quien ingreso junto con el ciudadano YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad V-20.770.616, de manera intempestiva en dicha vivienda al avistar a la comisión del CICPC., y el avalúo prudencial de los dos efectos requeridos aun no recuperados (02 cargadores de fusil AK 103, con sus respectivas municiones.), para demostrar el valor prudencial de los mismos, dejándose constancia del detrimento producido al patrimonio de la Institución Armada así como perturbación a la misión constitucional de Seguridad y Defensa encomendada a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. (Folio 299 al 301).
Pruebas documentales en contra del ciudadano MOISES HORACIO RAMIREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-23.603.367.
1. Acta de Investigación Penal S/N, de Fecha 290CT2016,susrita por el Detective Enmanuel Díaz, credencial N° 37.348, funcionario adscrito a Sud Delegación del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la Victoria, quien suscribió útil, pertinente y necesario para evidenciar que la comisión conformada del referido órgano de investigación (CICPC), realizó inspección técnica policial en la Escuela de Tropa Profesional del Ejercito GIJ José Félix Ribas, Acantonada en la ciudad de la Victoria, así como la aprehensión de los ciudadanos SOLDADO TEIDDY JHOSUE PAEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 25.976.936, CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.175.283, YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad V-20.770.616 y MOISES HORACIO RAMIREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-23.603.367 (detective del CICPC). (Folios N° 08 al 11).
2. Experticia de Reconocimiento Legal N° 0337, de fecha 29 de octubre 2016, suscrita por el DETECTIVE JOSE VARELA, funcionario adscrito al CICPC, LA Victoria, quien suscribió remitidas mediante oficio N° 9700-240-9199, de fecha 02 de noviembre de 2016, útil, pertinente y necesario para evidenciar los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada que iban a ser comercializados por el acusado DETECTIVE MOISES HORACIO RAMIREZ PEREZ, C.I 23.603.367, los cuales fueron sustraídos por el ciudadano SOLDADO TEIDDY JHOSUE PAEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 25.976.936, asimismo demostrar las caracterizarías de los efectos sustraídos, los cuales fueron. Dos (02) bombas lacrimógenas, una de color gris y rojo, marca Cavim, otra de color negro con amarillo, sin marcas aparentes, sesenta (60) cartuchos de balas de 7.62x39mm y veinte (20) cartuchos de balas de 5.56 y un cargador para fusil AK-103. Donde menciona las características las certezas y características de las evidencias físicas colectadas, Inserta en los folios (42).
3. Inspección Técnico Policial N° SIN, de fecha 29110/2016, en la Escuela de Tropas Profesionales del Ejercito "General en Jefe José Félix Ribas", ubicada en el Sector Centro, Calle Sergio Medina; Municipio José Félix Ribas de la ciudad de la victoria del estado Aragua, suscrita por el ciudadano DETECTIVE JOSE VARELA, funcionario adscrito al CICPC, LA Victoria, útil, pertinente y necesario, para evidenciar los efectos que iban a ser comercializados por el acusado DETECTIVE MOISES HORACIO RAMIREZ PEREZ, así como el lugar de donde los sustrajo presuntamente el ciudadano SOLDADO TEIDDY JHOSUE PAEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.976.936, (tres (03)cargadores para fusil AK-013, que se encontraban dentro del Parque de armas de la mencionada Unidad militar),. ( folio 13)
4. Inspección Técnico Policial N° S/N, de fecha 29/10/2016, en la Escuela de Tropas Profesionales del Ejercito "General en Jefe José Félix Ribas", ubicada en el Sector Centro, Calle Sergio Medina; Municipio José Félix Ribas de la ciudad de la victoria del estado Aragua, suscrita por el ciudadano DETECTIVE ENMANUEL DIAZ, funcionario adscrito al CICPC, LA Victoria, quien suscribió junto con el Detective JOSE VARELA, funcionario adscrito al CICPC, LA Victoria, útil, pertinente y necesario, para evidenciar los efectos que iban a ser comercializados por el acusado DETECTIVE MOISES HORACIO RAMIREZ PEREZ, así como el lugar de donde los sustrajo presuntamente el ciudadano SOLDADO TEIDDY JHOSUE PAEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V¬25.976.936. (tres (03) cargadores para fusil AK-013, que se encontraban dentro del Parque de armas de la mencionada Unidad militar). ( folio 13)
5. Experticia de Reconocimiento Legal, Nro. 0346, de fecha 29 de octubre de 2016, suscrita por el ciudadano DETECTIVE JOSÉ VARELA Credencial 39.717 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) de la Victoria, Estado Aragua a las siguientes evidencias: Un carnet identificativo de material sintético de multicolores, donde se lee: en letras de color negro: Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, donde se lee el nombre de: Ramírez Moisés, Detective, observándose en la parte posterior el logo del CICPC, en color amarillo y en su parte inferior donde se lee Cedula 23.603.367, Credencial 38.124. Estatus Activo. Útil, pertinente y necesario para demostrar el estatus de funcionario y la condición actual del ciudadano MOISES HORACIO RAMIREZ PEREZ titular de la Cedula de Identidad V¬23.603.367 (detective del CICPC). (Folio 265).
6. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nro. 504-16 de fecha 29 de octubre de 2016, suscrita por el ciudadano DETECTIVE JOSÉ VARELA Credencial 39.717 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC) de la Victoria, Estado Aragua, útil, pertinente y necesario para demostrar la incautación de un carnet perteneciente al ciudadano: acusado Detective Ramírez Moisés, (Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC),. (Folio 273).
7. Documentación relacionada con el funcionario MOISES HORACIO RAMIREZ FEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-23.603.367 (detective del CICPC), requerida por el Ministerio Publico Militar al ciudadano Comisario Jefe de la Subdelegación Maracay del CICPC, a quien se le requirió útil, pertinente y necesario para demostrar el aspecto profesional y estatus actual del referido acusado, dentro de ese organismo. (Folio 211).
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL DEFENSOR PRIVADO
TESTIMONIALES
A) A favor del Soldado RICHARD JOSE MUÑOZ MARTINEZ:
1.- Ciudadano PEDRO EMILIO ALVAREZ CARRASCO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.592.957 y domiciliado en el Castaño, Sector A, calle 29, Nro. 27, La Victoria, Estado Aragua, persona que estuvo haciendo cola frente al Central Madeirense, quien observo a mi representado haciendo vigilancia en dicho lugar tomando cedulas y moviendo la cola sin ninguna arma encima sino con un rolo, el día 28 de octubre de este año, considerando que es pertinente porque con ello se puede demostrar que este ciudadano estaba en ese sitio cumpliendo sus deberes ordinarios;
2.- Ciudadana ZINAI ORTEGA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.716.318 y residenciada en El Consejo, Las Luisas I, Apartamento 11 del Estado Aragua, persona que puede dar el testimonio de que nuestro representado desde el día 28 de octubre en horas de la tarde, luego de terminar su guardia estaba en su casa hasta el día sábado cuando una tía lo llamo para decirle que fuera al Cuartel Montilla porque funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y guardias del Cuartel Montilla estaban preguntando por él y que por eso se habían llevado detenido a su primo y a unos vecinos.
B) A favor de CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ:
1.- Ciudadana GABRIELA NORALYS CISNEROS GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V¬26.735.351 y domiciliada en callejón Sucre, casa Nro. 08, Sector La Capilla en La Chapa, La Victoria, persona que junto con hijo GLEINER DANIEL FLORES CISNEROS de dos (02) años de edad y su niña recién nacida de brazos, persona que fue para la preparación de los quince (15) años de la adolescente CARINA VERGARA, ya antes mencionada. Considerando que es pertinente su declaración porque con esta se puede demostrar que ellos no llegaron con orden ni testigos sino que los buscaron después, aparte, de que con su declaración se puede demostrar la actuación salvaje de estos funcionarios quienes los sometieron, quienes gritaban, golpeaban a CARLOS lo amenazaron con matarlo en ese lugar, excediéndose en su autoridad realizando un procedimiento ilegal.
C) A favor de mi representado YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, a los ciudadanos:
1.- Ciudadano JOSE DECIO NIEVES GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.343.673 y domiciliado en la calle Valera, Pasaje Zulia, casa Nro. 25-B, La Victoria, Estado Aragua, quien puede declarar que su hijo YAIRZIÑO vive con él en un anexo en la parte superior de su casa con sus hijos y concubina además de que trabaja como su ayudante de venta de pescado en la población de Cagua, y específicamente no fue ese día a trabajar porque la noche anterior había celebrado con unos amigos y vecinos su cumpleaños.
D) A favor de mi representado MOISES HORACIO RAMIREZ PEREZ, bien identificado en las actas, a los ciudadanos:
1.- Ciudadano CESAR RAUL MEDINA MENCIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.108.434 y domiciliado en la calle Las Hayas, Nro. 149, La Victoria, Estado Aragua;
2.- Ciudadana JULIA CAROLINA BOLIVAR PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.044.907 y domiciliada en la calle Las Hayas, Nro. 151, La Victoria, Estado Aragua;
3.- Ciudadana MARYURI YUSELI SILVA CATILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.929.856 y domiciliada en la calle Las Hayas, Nro. 152, La Victoria, Estado Aragua, personas estas que observaron cuando los funcionarios llegaron tan brutalmente a la casa de mi defendido, que lo golpearon salvajemente, que destruyeron techos de vecinos, que amenazaron verbalmente con matar a mi defendido y a su familia, asimismo, a los vecinos, que cuando sacaron de manera brutal a mi patrocinado de su casa no sacaron ningún objeto de interés criminalistico ni de su casa ni vieron que en su cuerpo tuviera algo encima que no pidieron la presencia de testigos para observar este procedimiento en dicha vivienda donde reside mi defendido.
DOCUMENTALES
A.- Pruebas documentales favor de CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ:
1.- Copias del Título de Bachiller emanado de la Unidad Educativa E.T.I.N La Victoria por medio de la cual se puede demostrar que es Técnico Industrial en Mecánica de Mantenimiento; copias de la nota certificada de los diferentes liceos donde estudio, copias de la tramitación de antecedentes judiciales para salir al país de Brasil.
2.- Informe Médico donde se demuestra que la adolescente CARINA VERGARA es una enferma renal por medio del cual se demuestra la veracidad de lo declarado por nuestros defendidos.
B.- Pruebas documentales favor de YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, a los ciudadanos:
1.- Constancia de Trabajo emanada por su padre JOSE DECIO NIEVES GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.343.673 y domiciliado en la calle Valera, Pasaje Zulia, casa Nro. 25-B, La Victoria, Estado Aragua, quien hace constar que su hijo YAIRZIÑO, quien vive en un anexo aparte en la misma residencia donde vive dicho ciudadano, presta sus servicios como ayudante en la venta de pescados; copia de certificado de salud; copia del permiso para realizar esta actividad comercial emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en la población de Cagua, ubicado dicho puesto en la calle 5 de Julio c/c Medina Angarita; la Constancia de inscripción Catastral por medio de la cual se puede demostrar que estamos hablando del mismo inmueble de dónde sacaron a YAIRZIÑO ese día; Partida de Nacimiento por medio de la cual se puede demostrar que mi representado es hijo del ciudadano JOSE DECIO NIEVES GOMEZ y de la ciudadana ROSA NUBIA VARGAS VANEGAS y nació el día 28 de octubre del año 1992; Copia de Informes y Copias de las Copias Certificadas de las Notas de Estudiante en Ciencias emitidas por la Unidad Educativa Nacional FRANCISCO JAVIER USTARIZ, de fecha 15 de junio de 2009, ubicado en calle Piamonte, S/N, BARRIO JESUS, Vía La Colonia Tovar y que es padre de familia, todas estas documentales son necesarias para demostrar con ello que es un ayudante de su padre en el comercio de venta de pescado en la población de Cagua, que reside en un anexo de la casa de sus padres casa Nro. 25-B, que estudio junto con el ciudadano MOISES HORACIO RAMIREZ en la misma Unidad Educativa y en el mismo año. Considerando que es necesaria la admisión de estas documentales ya que con ello se puede demostrar la veracidad de lo declarado por mi patrocinado el día de la presentación, que es un ayudante de venta de pescado, que nació el día 28-10-92; que es estudiante egresado de la Unidad Educativa FRANCISCO JAVIER USTARIZ y padre de familia.
D.-Pruebas documentales favor de MOISES HORACIO RAMIREZ PEREZ, bien identificado en las actas, a los ciudadanos:
1.- Informes de Evaluación emanada del Liceo Unidad Educativa Nacional FRANCISCO JAVIER USTARIZ; Copia del Título de Bachiller emanado del mismo liceo donde se puede comprobar que estudiaba en el mismo liceo, en el mismo año, en la misma Institución donde estudio YAIRZIÑO, demostrando con estos papeles que tanto Yairziño y Moisés son amigos por haber estudiado juntos en la misma Institución y que dicha institución se encuentra ubicada cerca de su residencia en el barrio Jesús cerca de su casa ubicada en el callejón Las Tunas como consta de Carta de residencia que acompaño al presente escrito para demostrar la veracidad de los hechos, y, por otra parte, acompaño fotos de donde se puede observar que la residencia de mi patrocinado está completamente cerrada por estar en construcción y para saber quién toca hay que asomarse por la platabanda, razón por la cual mi defendido se asomó a la misma mas no brinco ningún techo como maliciosamente lo señalan los funcionarios.
EN LO QUE RESPECTA A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El procedimiento especial de admisión de los hechos tiene su aplicación, cuando él o los imputados conscientes en ello, aceptan de manera simple y llana, sin restricciones los hechos plasmados en la acusación fiscal, pudiendo en estos casos prescindir del desarrollo del juicio oral y público, correspondiendo al Tribunal de Control, o de Juicio, según sea el caso, decidir y dictar inmediatamente la sentencia condenatoria. Al respecto el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
“Artículo 375. EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”.
Sobre esta institución jurídica, la autora VÁSQUEZ GONZÁLEZ MAGALY (2009), ha expresado lo siguiente:
“…Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.(…) Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubica en la “conformidad” española y el pleaguilty americano, y a nivel de derecho interno, en el corte de la causa en providencia, supone un acto de disposición de la parte acusadora y, como aspecto transcendental, en el arrepentimiento del imputado. En este sentido apunta CHIESA APONTE que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio por jurado y su derecho a carearse con sus acusadores. (…). La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el COPP en su artículo 1º sino también por instrumentos internacionales (PDCP, CADH) ratificados por la República. Al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.(..) Requisitos de la admisión. La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a ese derecho. b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomado en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o represéntate pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado….”.
Ahora bien, cabe destacar que el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, constituye una de las formas de auto composición procesal, a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público. Respecto a la institución de la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0075, expediente 00-1423, de fecha ocho de febrero de 2001, Magistrada Ponente Dra. Banca Rosa Mármol de León, señaló lo siguiente:
“…La admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”.
A todas luces, y en acatamiento a la normativa legal vigente, quienes aquí juzgamos hemos procedido en todo momento a oír a las partes y reconocer como garantía del imperio jurídico, la voluntad de quien ha admitido los hechos y ha solicitado la aplicación del procedimiento especial previsto en la norma ut supra señalada y proceder a su inmediata aplicación, toda vez que se encuentra dentro del marco legal y ajustado a los cánones esenciales exigidos para poder ser ejecutados.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD
Observa este Órgano Jurisdiccional Militar Colegiado que el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, dentro de su función depuradora del proceso, admitió totalmente la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Militar Décimo Segunda con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594; YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.770.616; CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de CÒMPLICE de conformidad con el artículo 391, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, al momento de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, la ciudadana Teniente Coronel KATIUSKA OCHOA CHACÓN, en su condición de Fiscal Militar Décimo Segunda con Competencia Nacional; dando cumplimiento al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de exponer su acusación lo hizo en los siguientes términos: “…Esta Fiscalía Militar mantiene la acusación en cuanto al delito militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de CÒMPLICE de conformidad con el artículo 391, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y respectivamente el delito militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar”.
Calificación jurídica ésta que acoge esta Instancia en funciones de Tribunal de Juicio. Así se decide.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos:
Siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar dosificará la pena imponible a los acusados : RICHARD JOSÉ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.819.594; YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.770.616; CARLOS GABRIEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.175.283, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de CÒMPLICE de conformidad con el artículo 391, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto es necesario señalar que el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, contempla una pena de 2 años a 8 años, siendo el término medio de la pena, CINCO (5) AÑOS, que resulta de sumar ambos extremos y dividirlo entre dos, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; y visto el grado de participación de los acusados de autos, en el delito antes señalado, que fue a título de COMPLICE, consideran quienes aquí deciden y en razón a los intereses protegidos que se vieron afectados, imponer las tres cuartas partes de la pena, dando como resultado una pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de prisión, de igual manera tratándose que los imputados de autos admitieron los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometió el delito objeto del presente asunto; a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena antes señalada, es decir, dando como resultado el término de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION; seguidamente este Tribunal Militar dosificará la pena imponible al ciudadano MOISES HORACIO RAMIREZ PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.603.367, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR de conformidad con el artículo 392, numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla una pena de 2 años a 8 años, siendo el término medio de la pena, CINCO (5) AÑOS, que resulta de sumar ambos extremos y dividirlo entre dos, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; y visto el grado de participación de los acusados de autos, en el delito antes señalado, que fue a título de COMPLICE, consideran quienes aquí deciden y en razón a los intereses protegidos que se vieron afectados, imponer un tercio de la pena, dando como resultado una pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, de igual manera tratándose que el imputado de autos admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer una rebaja a la pena anteriormente expuesta, que dadas las condiciones en las cuales se cometió el delito objeto del presente asunto; a criterio de este Tribunal Militar considera que debe aplicarse una rebaja de la mitad pena antes señalada, es decir, dando como resultado el término de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. ASÍ SE DECLARA Y SE IMPONE.-
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