DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO conforme a lo previsto en el literal "b" del artículo 428 en concordancia con el artículo 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HECTOR RENE HERRADEZ VIELMES, en su carácter de defensor privado del Ciudadano YHOAN ISMAEL HERNÁNDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.284.322, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Primero de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital en fecha 11 de agosto de 2017.