de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Octavo de Control en contra de los penados SARGENTO SEGUNDO, el SOLDADO EDUAR JOSE SENCIAL PAZ, titular de titular de la cedula de identidad N° V.- 26.541.046, el SOLDADO RAÚL ENRIQUE DURAN LOZANO, titular de titular de la cedula de identidad N° V.- 23.278.268, y el SOLDADO DANIEL JOSE GONZALEZ, titular de titular de la cedula de identidad N° V.- 20.945.040, imponiéndosele una pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por .....