Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y de la representación de la Defensa Técnica, decreta: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar con Competencia Nacional referente a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano: CABO PRIMERO JHOANDER JOSE SPECCHIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.178.185, por considerarlo presuntamente incursos en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en relación a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral.....