este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO interpuesta por la ciudadana VITILA JIMENEZ, asistida por el abogado OSCAR ALI ARAUJO, contra los ciudadanos JOSE LUIS DE SOUSA JIMENEZ, IVO EDUARDO DE SOUSA JIMENEZ Y INGRIS IVONE DE SOUSA JIMENEZ, todos antes identificados. En consecuencia se DECLARA la existencia de la unión estable de hecho entre la ciudadana VITILA JIMENEZ y el De-cujus IVO DE SOUSA, antes identificados, con fecha de inicio a principio del año 1972 hasta el 25 de diciembre de 2014, fecha en la cual falleció.
SEGUNDO: Se condena en COSTAS a los codemandados en razón de haber resultado totalmente vencidos, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La presente decisión se publica de.....