En consecuencias, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 499 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar del penado Sánchez Araujo Carlos Andrés, titular de la cédula de identidad No. 18.668.748, y en consecuencia, se modifican las condiciones impuestas inicialmente bajo el Régimen de Prueba que resta por cumplir, debiendo el penado de autos a: 1. Presentarse cada 30 días ante el Tribunal Militar de Control de la ciudad de Mérida. 2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Mérida, y someterse a las condiciones que dicha Unidad Técnica le imponga de acuerdo al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. El penado de autos puede transitar libremente por todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Ven.....