REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, Miércoles 20 de Noviembre de 2013
203° y 154°

Causa CJPM-TM3ES-001-12
Visto el Escrito, en un folio útil, consignado por la Abogada Nelly del Carmen Núñez Cañizalez, INPREABOGADO No. 40.872, Defensora Pública Militar, quien actúa en nombre y representación del penado Sánchez Araujo Carlos Andrés, titular de la cédula de identidad No. 18.668.748; mediante el cual solicita: “1. Se le prorrogue el permiso (…) para transitar por todo el territorio nacional por razones laborales…”; “2. Se le autorice a residenciarse en el Estado Mérida- Tabay (…) por cuanto la empresa donde labora requiere de sus servicios como representante de ventas en esa entidad…”; en virtud de tales solicitudes anexa constancia de trabajo de la empresa “PAGAVEN, C.A.”, haciendo saber que requiere de sus servicios fuera del Estado, de igual forma anexa recibo de servicio de la empresa del Estado Corpoelec con dirección “Tabay, CA principal, S/N, Mérida” donde piensa domiciliarse el penado. En virtud de tal solicitud, aprecia este Tribunal Militar: PRIMERO: Este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, en fecha 20 de Julio de 2012, otorgó al penado de autos Sánchez Araujo Carlos Andrés, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena bajo un Régimen de Prueba de Dos (02) años y Dieciocho (18) días y fijó las condiciones, entre otras: “2. Régimen de Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo una (1) vez al mes…”. 3. No salir del Estado Zulia sin la debida autorización por escrito por parte de este Tribunal Militar…”. “4. No cambiar de lugar de residencia sin la debida autorización por escrito de este Tribunal Militar…”; SEGUNDO: Del Libro de Presentación de Penados se observa que el penado de autos Sánchez Araujo Carlos Andrés, ha vendido cumpliendo de manera satisfactoria sus presentaciones ante este Tribunal Militar y la presentación periódica de la constancia de trabajo. TERCERO: Como quiera que la intención del legislador ha sido la determinación progresiva de la libertad del penado extramuros a fin de preservar los derechos humanos. Más allá de ello, la imposición de las medidas de coerción bajo la modalidad condicional que establece la Ley procesal penal, deben ser adecuadas para su cumplimiento y evitar que la imposición de estas medidas cercenen otros derechos de las personas, especialmente el derecho al trabajo que implica la necesidad de obtener lo necesario para el sustento familiar. Así las cosas, considera este Tribunal Militar procedente las solicitudes invocadas por la Defensa Pública Militar. En consecuencias, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 499 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar del penado Sánchez Araujo Carlos Andrés, titular de la cédula de identidad No. 18.668.748, y en consecuencia, se modifican las condiciones impuestas inicialmente bajo el Régimen de Prueba que resta por cumplir, debiendo el penado de autos a: 1. Presentarse cada 30 días ante el Tribunal Militar de Control de la ciudad de Mérida. 2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Mérida, y someterse a las condiciones que dicha Unidad Técnica le imponga de acuerdo al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. El penado de autos puede transitar libremente por todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Se autoriza el cambio de residencia para la ciudad de Mérida. 5. No portar armas de fuego durante el lapso de Régimen de Prueba. 6. Presentar constancia de Trabajo semestralmente. Notifíquese a las partes. Líbrese exhorto al Tribunal Militar de Control de la ciudad de Mérida. Líbrese comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Mérida. Hágase como se ordena.
EL JUEZ


ÁNGEL VICENTE BRUNO GRACIA LA SECRETARIA
MAYOR

ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA