Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: S/2DO. CARLOS BASTARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad 16.257.735, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la calle 8, Residencias "Canaparo", piso 15, apartamento 15-01, parroquia el valle, Caracas, Distrito Capital, a una pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio activo, por ser autor de la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los art.....