DISPOSITIVA:
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 234, 236 numeral 1, 2 y 3 y 237 numeral 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar en cuanto a la aplicación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada de autos, que en el presente caso existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada de autos, es la presunta autora de un hecho punible de naturaleza militar, señalados por la vindicta pública, específicamente el delito mil.....