En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 248 y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar 15 de Valencia y en consecuencia SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar 15 de Valencia y en consecuencia SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano C/1ro. López Rodríguez Kleiber, titular de la cedula de identidad Nº 22.512.958, por la presunta comisión del delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto.....