Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos FRANKLIN JOSE ZERPA CORDERO y MARIANELLA DEL CARMEN GIL JIMENEZ, ya identificados, contraído ante El Consejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare del Estado Lara, bajo el Nº 03, Folio Nº 04 Vto al Folio Nº 05 Vto, de fecha 30 de marzo de 2007. En tal virtud se Homologan los acuerdos en los términos supra transcritos