PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA del ciudadano WINKER SULBARAN GONZALEZ, parte demandada en este proceso, de conformidad con los artículos 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de opción a venta y daños y perjuicios, incoada por la ciudadana MARÍA ANGELICA LEAL en contra del ciudadano WINKER SULBARAN GONZÁLEZ, y como consecuencia de ello: A) RESUELTO el contrato de opción a venta celebrado entre MARÍA ANGELICA LEAL y WINKER SULBARAN GONZÁLEZ, el 08 de octubre de 2002, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital; B) Se condena al ciudadano WINKER SULBARAN GONZÁLEZ, al pago de la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 115.000,oo) por concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato;
TERCERO: Se acuerda la indexación de la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 115.000,oo), monto.....