En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Ampliar la Medida de Amparo Cautelar solicitada por la ciudadana ZULEIMA ANTONIA DURÀN ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.616.855. A través de su apoderada judicial MARIANELA PEÑA VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453, y en consecuencia ORDENA SUSPENDER LOS EFECTOS del acto Administrativo contenido en el Oficio Sin Numero de fecha 23 de Octubre del 2007, suscrito por la Directora de Personal Abg Marilly Bermúdez.
Se ordena Oficiar al Alcalde del Municipio Pampán del Estado Trujillo y a la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los.....