Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Lara Abogado José Alberto Carrillo Dugarte, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que Acordó la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria al ciudadano José Enrique Piña Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 15 de Noviembre del 2007, se recibió por ante esta Corte de Apelaciones copia certificada del Acta de Defunción del referido ciudadano.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primer.....