PRIMERO: Este Tribunal Militar declara SIN LUGAR, el pedimento de la defensa de otorgarle la libertad plena de a su defendido por considerar que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida por el imputado constituye una acción antijurídica señalada por el legislador en el texto sustantivo penal, SEGUNDO: Este Tribunal Militar declara SIN LUGAR, el pedimento de la defensa de otorgarle el sobreseimiento de la causa de su defendido por considerar que no se cumple con los requisitos establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, requisito indispensable para su consecución, TERCERO: Conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Primera en contra del ciudadano Teniente (EJ) José Iván Pereira Pernía, CUARTO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público para el Juicio Oral por ser legales, lisitas, pertinentes y necesar.....