REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Primera con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel Nacional, ante este Tribunal, en fecha 25 de Octubre de 2006, contra el ciudadano Teniente (EJ) JOSÉ IVÁN PEREIRA PERNÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.764.548, venezolano, de 30 años de edad, domiciliado en la Urbanización Churún murú Paseo Canaima, Casa N° 6, Gurí, Estado Bolívar, teléfono (0416- 243-03-79), plaza del 507 Batallón de Fuerzas Especiales “Cnel. Domingo Montes”, con sede en Ciudad Bolívar, a quién se imputa la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del Cabo Segundo (EJ) JOSÉ DAVID BRAZÓN ROSAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.884.681, hecho ocurrido en el patio de formación ubicado en el 507 Batallón de Fuerza Especiales “Coronel Domingo Montes”, siendo las nueve de la noche aproximadamente, cuando se encontraba de servicio como Oficial de día por la Unidad antes señalada, éste ordenó al Cabo Segundo (EJ) JOSÉ DAVID BRAZÓN ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.884.681, plaza del Grupo de Artillería de Defensa Aérea “G/D Ascensión Farreras” Nº 3 con sede en Guri, Estado Bolívar, en compañía de otros efectivos de tropa los cuales se encontraban realizando el Curso Selvático Entrenado 01-2005, a darle la vuelta al patio de formación ubicado en el 507 Batallón de Fuerzas Especiales “Coronel Domingo Montes”, con sede en Guri, Estado Bolívar, y motivado a que alguno de ellos se encontraban negligentes para cumplir dicha orden, lo mandó agarrar una piedra, luego con la misma lo puso a saltar paracaídas; para el momento que el Cabo Segundo (EJ) JOSÉ DAVID BRAZÓN ROSAL, cumplía con la orden de saltar paracaídas con el objeto pesado (roca), perdió el equilibrio y cayó al piso, provocándole una lesión grave en la mano derecha, la cual le inutilizó el dedo anular de la mencionada mano, y oídos, en esta audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la acusación como por la defensa. Finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve: PRIMERO: Este Tribunal Militar declara SIN LUGAR, el pedimento de la defensa de otorgarle la libertad plena de a su defendido por considerar que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida por el imputado constituye una acción antijurídica señalada por el legislador en el texto sustantivo penal, SEGUNDO: Este Tribunal Militar declara SIN LUGAR, el pedimento de la defensa de otorgarle el sobreseimiento de la causa de su defendido por considerar que no se cumple con los requisitos establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, requisito indispensable para su consecución, TERCERO: Conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Primera en contra del ciudadano Teniente (EJ) José Iván Pereira Pernía, CUARTO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público para el Juicio Oral por ser legales, lisitas, pertinentes y necesarias, así como la calificación jurídica del delito militar de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 509 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, QUINTO: El imputado quedara en libertad en virtud de los principios constitucionales y procésales que versan sobre el estado de libertad establecido en el artículo 44 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Vista igualmente la prueba ofrecida en este caso para el juicio oral, tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por considerar pertinente y necesaria a los efectos dichos.

En tal virtud este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio. Así mismo se instruye al secretario a los fines de que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones.

EL JUEZ MILITAR,


PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)

EL SECRETARIO, ACC



MARIA SALAZAR RONDON