este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE totalmente la acusación así como los medios de pruebas por ser útiles necesarias y pertinentes y Vista la Admisión de los hechos realizada por los adolescentes se acuerda imponer la sanción de conformidad con el Articulo. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y la sanción en el Artículo. 620 en sus literales B y D un año de reglas de conducta y dos años de libertad asistida. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a la adolescente. Se ordena oficiar a la comisaría que vigilaba la medida a los fines de informar que para esta misma fecha se acordó el cese de la medida cautelar, Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso legal,