Ahora bien, por los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana KEYLA MARILYN ARTEAGA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.383.143, contra el ciudadano LUIS MANUEL RENDON SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.188.121, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho así se decide.