Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos GREGORIO RAFAEL LEZAMA CORDERO y YANNERIZ DEL VALLE CARABALLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.511.071 y V-20.808.443, respectivamente, en fecha 27 de Abril del 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolivar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 122, Libro Nº 01, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2.012, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá us.....