PRIMERO: Se declara con lugar la demanda de partición de herencia propuesta por los ciudadanos GRACIELA DAVILA VIUDA DE CENTENO, OMAIRA DE JESÚS CENTENO, GRISELDA JOSEFINA CENTENO, YRMA MARINA CENTENO, OTTO DE JESÚS CENTENO, OTONIEL REMIGIO CENTENO contra los ciudadanos OTTOMAR ENRIQUE CENTENO RIVAS, ANDRÉS EDUARDO CENTENO RIVAS Y ANDREINA CECILIA CENTENO RIVAS (SUCESION ANDRÉS ENRIQUE CENTENO), identificado ut supra.
SEGUNDO: Se ordena partir los bienes señalados en el libelo de la demanda en partes iguales entre los ciudadanos GRACIELA DAVILA VIUDA DE CENTENO, OTONIEL REMIGIO CENTENO DAVILA, GRISELDA JOSEFINA CENTENO, YRMA MARINA CENTENO, OTTO DE JESÚS CENTENO APONTE, la SUCESIÓN OMAIRA DE JESÚS CENTENO(†), y la SUCESIÓN ANDRÉS ENRIQUE CENTENO(†).-
TERCERO: Terminada la primera etapa del juicio de partición, quedan emplazadas las partes para el decimo (10º) día de despacho siguientes contados a partir del día siguiente a que quede firme el presente fallo, a las once de la mañ.....