ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra de los ciudadanos ID. CAMBERO SABARIEGO JUVENAL JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.991.561, y ID. PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.656.475, a quienes se le acusa por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria contenida en el numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407 ejusdem. SEGUNDO: Se declara CON.....