REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 20 de Octubre de 2016
206° y 157°

AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ MILITAR: CAPITÁN SHIRLANNE MEDINA MACHADO.

FISCAL MILITAR AUX: TENIENTE NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

DEFENSOR: TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES M.

ACUSADOS: INFANTE DISTINGUIDO CAMBERO SABARIEGO JUVENAL JOSÉ
INFANTE DISTINGUIDO PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS
INFANTE DE MARINA DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER
INFANTE DE MARINA CATARÍ MORENO HELI ISAAC

SECRETARIO: SA. JOSÉ B. CASTILLO PERAZA.

ALGUACIL: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ.

CAUSA Nº: CJPM-TM9C-025-16.

En la fecha de hoy, Jueves 20 de Octubre de 2.016, siendo las 10:00 horas, la ciudadana Capitán SHIRLANNE MEDINA MACHADO, Jueza Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 013-2.016, mediante la cual la ciudadana Teniente NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA a los ciudadanos ID. CAMBERO SABARIEGO JUVENAL JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.991.561, quien fue plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, Estado Falcón; quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 03-05-1997, de 19 años de edad, residenciado en: Dabajuro, Sector Libertador, detrás del Kínder Doña Ines, Casa S/N, Estado Zulia. Teléfonos: 0426-6663113 (Hermano); 0426-6222731 (Padre); y ID. PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.656.475, quien fue plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, Estado Falcón, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 15-11-1996, de 19 años de edad, residenciado en: Tropicana, Calle Nueva Granada, Casa N°40-1, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfonos: 0426-6620276 (Padre); quienes se encuentra incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, estando presentes la ciudadana Teniente NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente al ciudadano Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M, Defensor Público Militar, y los ciudadanos: ID. CAMBERO SABARIEGO JUVENAL JOSÈ, ID. PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS, ID. DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER y ID. CATARÍ MORENO HELI ISAAC, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la Audiencia, igualmente indicó que de la misma se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en los artículos 153, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y procedió a otorgar a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Nro. 013-2.016, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra de los acusados ID. CAMBERO SABARIEGO JUVENAL JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.991.561, y ID. PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.656.475, quien se encuentra plenamente identificado en autos, como autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, el Ministerio Público solicita la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y promovidos, y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria contenida en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407 ejusdem, igualmente solcito sea acordado el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos ID. DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.599.602 y ID. CATARÍ MORENO HELI ISAAC, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.496.176, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgíaco Procesal Penal, ya que esta representación fiscal pudo constatar que los precitados ciudadanos no se encuentran implicados en la Sustracción de Efectos Perteneciente a la FANB ocurrida en fecha 09 de Agosto de 2016, en el Preescolar “Monseñor Francisco José Iturriza” es todo Ciudadana Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra a los acusados ID. CAMBERO SABARIEGO JUVENAL JOSÈ, y ID. PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS, la Juez Militar lo instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 acuerdos reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego le fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado ID. CAMBERO SABARIEGO JUVENAL JOSÈ, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, me adhiero al Precepto Constitucional, es todo”, seguidamente se dirigió al acusado ID. PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, me adhiero al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M, Defensor Público Militar, quien expuso: “En representación de mis defendidos ciudadano ID. DUGARTE RIVERO EDUAR ALEXANDER, y ID. CATARÍ MORENO HELI ISAAC, esta defensa técnica se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Publico Militar, en el caso de mis patrocinados ID. CAMBERO SABARIEGO JUVENAL JOSÈ, y ID. PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgadora conceda a mis defendidos antes señalados el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en vista de que ellos están dispuesto a admitir el hecho que le atribuye la representación fiscal, es todo ciudadana Juez”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al acusado preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “Yo, ID. CAMBERO SABARIEGO JUVENAL JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.991.561, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar, es todo ciudadana Juez”. Seguidamente se dirigió al acusado preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “Yo, ID. PEÑA PETIT ORLANDO ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.656.475, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar, es todo ciudadana Juez” En este estado la Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió a la representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, No, se opone a la Suspensión Condicional del Proceso”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo,