Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento invocada por la fiscalía militar y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en cuanto a los delitos de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2 y Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el articulo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar a favor de la ciudadana Sargento Segundo Sharold Dubraska Soteldo Colmenarez, cédula de identidad N°. V- 19.954.275. SEGUNDO: SE ADMITEN todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía militar al considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: SE ADMITE total.....