En el caso de autos, el Tribunal observa que no debió darse por terminada la causa y mucho menos ordenar su remisión al archivo judicial, ya que existe una apelación pendiente, por lo que insoslayablemente por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sentenciadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia Decide: Primero: Se ANULA el auto de fecha 28 de julio de 2016 que dio por terminado el presente juicio y ordenó el archivo del expediente, quedando sin efecto el mismo. Segundo: Por cuanto se encuentran suficientemente agotados todos los términos establecidos y transcurrido el lapso de apelación en su integridad, se oye el recurso de apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 14 de marzo de 2013 y ratificada el día 02 de julio de 2014, en ambos efectos, en consecuencia se ordena la remisión inmediata de la causa al juzgado superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a .....