DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes RESERVADO venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO ; RESERVADO , Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO y RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , mediante la cual se sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, prevista en el Art. 620 Literal "b" y 624 de la LOPNNA. y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el Art. 620 Literal "c" y Art. 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes ambas de cumplimiento simultaneo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica .....