DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación Fiscal en cuanto a los delitos Militares de INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en los Art.s 512 numeral 1 y 513 numeral 2 ultimo aparte y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Art. 576 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en concordancia con el Art. 300 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2° SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el Art. 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano S/1RO YOVANNY JOSÉ CARIDAD BUENO, (en situación de retiro) titular de la C.I. N° V-19.568.352, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, p.....