DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por el Obligado IBRAIN MANUEL TOVAR MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.455.413. De este domicilio. En contra de la ciudadana YOLEIDA LISBETH MENDEZ, Soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.881.755. Domiciliada en el Barrio la Libertad, Urbanización Santa Bárbara, Rosas del Silencio, a Dos cuadras de la Impresora La Pastora. Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIA: XXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria .....