Mediante RESOLUCION Nº PJ0822010000355, se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando de oficio la Perención anual de la Instancia y en consecuencia la extensión del proceso de conformidad con el articulo 267 Ordinal 1º del CPC, concordancia con el 269 ejusdem, en la presente causa de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: Yelitza del Carmen Vidal, en contra del ciudadano: Alexis Rafael Mariño Cedeño, por cuanto del examen de las actas procesales que integran el presente expediente se constata y prueba que la parte demandante no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley para citar al demandado, a fin de llevar el juicio a su fin.-