Este Tribunal para decidir observa:
Visto que la parte actora mediante documento original de contrato de venta con reserva de dominio demostró que efectivamente se llevó a cabo la negociación donde el demandado le compra el vehículo ya identificado, haciendo constar la misma que el comprador adquirió la obligación de pagar al demandante un monto de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (15.228.812Bs) que es el monto que resta del precio total del valor del vehículo vendido en dicha operación, cantidad que de acuerdo al documento original de Venta con Reserva de Dominio sería pagadera en dos cuotas de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES (7.614.406Bs) cada una , mediante dos (2) letras de cambio, y de las cuales solo ha pagado una (1) letra de cambio, quedando una (1) letra de cambio sin pagar, encontrándose ésta en autos la cual demuestra efectivamente en su contenido la obligación contraída por el demandado a favor d.....