Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos los ciudadanos BELKYS JOSEFINA LARA DE SEVILLA Y GILBERTO ARMANDO SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.492.636 y V-6.889.348, respectivamente, en fecha 09 de Septiembre de 1.985 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 68, del año 1.985, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue.....