Mediante Resolucion Nº: PJ0252024000133,este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano, del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 20 de Octubre de 1989, por los ciudadanos: ARMANDO ORTEGA RONDON Y COROMOTO CHIRE GRIMON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedula de identidad Nros. V-8.885.902 y V-8.885.967, respectivamente, celebrado conforme c.....