DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa técnica en cuanto a que sea desestimado los delitos militares de INSUBORDINACION previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 3º, y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica militar de que sea desestimado el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación en contra del Ciudadano: SARGENTO PRIMERO NUÑE.....