Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EX - ALISTADO JOSE MANUEL RIVAS BELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.356, quien fuera plaza del Destacamento de Vigilancia Costera 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Meta Guanta Edo-Anzoátegui, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 527, numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar,. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. H.....