AUTO DE VERIFICACIÓN POR
CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-022-2016
IMPUTADO : EX - ALISTADO JOSE MANUEL RIVAS BELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.356, quien fuera plaza del Destacamento de Vigilancia Costera 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Meta Guanta Edo-Anzoátegui.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con Sede en Barcelona, Estado. Anzoátegui.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado Nº 106.329.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 527, numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la celebración de la Audiencia de verificación prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional priora Suspensión Condicional del Proceso interpuesta a favor del ciudadano EX - ALISTADO JOSE MANUEL RIVAS BELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.356, quien fuera plaza del Destacamento de Vigilancia Costera 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Meta Guanta Edo-Anzoátegui, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 527, numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, siendo este el presente caso, este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
SEGUNDO
Durante la realización de la Audiencia de Verificación: “…Constituido el Tribunal Militar, la ciudadana Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, Primer Teniente MICHAEL BEESTING RINCON, Inpreabogado N° 146.034, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ciudadano CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, C.I. 11.226.577, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, el ABOGADO LUÍS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui, el ciudadano Alguacil accidental JOSE MANUEL LOZADA y el ciudadano, EX - ALISTADO JOSE MANUEL RIVAS BELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.356, quien fuera plaza del Destacamento de Vigilancia Costera 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Meta Guanta Edo-Anzoátegui, acusado. A continuación la Juez Militar, procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo, observando lo siguiente: En el folio N° 01 y folio 11, del Libro de Presentaciones llevados por ante esa Fiscalía Militar, consta que cumplió con Trece (13) presentaciones. Igualmente consta en el expediente que cumplió con la oferta de reparación, fijada. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Militar actuante, CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Buenos días, ciudadana Juez, verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba por parte del ciudadano EX - ALISTADO JOSE MANUEL RIVAS BELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.356, esta Representación Fiscal no se opone al Sobreseimiento de la Causa. Es todo…” Acto seguido se confiere el derecho de palabra al ABOGADO LUÍS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Buenos días ciudadana juez, visto el total cumplimiento del Régimen de Prueba Impuesto a mis defendidos el ciudadano EX - ALISTADO JOSE MANUEL RIVAS BELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.356, Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal y como lo dispone el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal”. Finalmente solicito que mis defendidos sean excluidos del Sistema de Integral de Información Policial. Es todo…”Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 527, numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano EX - ALISTADO JOSE MANUEL RIVAS BELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.356, quien fuera plaza del Destacamento de Vigilancia Costera 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Meta Guanta Edo-Anzoátegui, cesando todas las medidas impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 31 de Marzo de 2016. Con la firma de la presente acta las partes quedan notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.”
TERCERO
La presente decisión obedeció ya que una vez verificada la causa puede observarse a partir del auto motivado dentro del expediente las diferentes constancias del cumplimiento donde se verificó el Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año con presentación cada treinta (30) días ante la Fiscalía Militar Sexagésima Quinta con sede en Guiria, Edo. Sucre, en horas de Despacho, quien “Debera presentar servicios a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Publico” es decir debe cumplir labores de mantenimiento en la Fiscalía Militar Sexagésimo Quinto con sede en Guiria, Edo. Sucre; dejándose ver el cumplimiento de todas sus presentaciones, demostrando el cumplimiento de la oferta de reparación del daño ofrecida por el ciudadano EX - ALISTADO JOSE MANUEL RIVAS BELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.356, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 527, numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de todas las obligaciones que le fueran impuestas a los acusados de autos en fecha 31 de Marzo 2016.
Ahora bien es importante señalar el artículo 49 Nral. 7 del Código Orgánico Procesal Penal: Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
Asimismo el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal trae dentro de las causales que hacen procedente el sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos, tal como sucede en el numeral 3° del artículo 300, “…La acción penal se ha extinguido…” (SIC), es importante mencionar lo señalado por el DR. ERICK LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, página 351: “…El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Asimismo, procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida…” (SIC). (Subrayado y negrilla nuestra).
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EX - ALISTADO JOSE MANUEL RIVAS BELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.356, quien fuera plaza del Destacamento de Vigilancia Costera 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Meta Guanta Edo-Anzoátegui, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 527, numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar,. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 2130-2017 al CAPITAN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. 2131-2017 al ABG. LUIS RAFAEL LEÓN, en su carácter de Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui, 2132-2017 al ciudadano EX - ALISTADO JOSE MANUEL RIVAS BELLO, acusado. Con oficio Nº 2106-2017 se remitió la presente causa, constante de Setenta y siete (77) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
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